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martes, 23 de diciembre de 2014
martes, 23 de junio de 2009
REMOLQUES AGRÍCOLAS Y APEROS DE LABRANZA EN LA VÍA PÚBLICA
El Ayuntamiento de Doña Mencía ha emitido un bando con la siguiente información:
DÑA. MARÍA DE LOS SANTOS CÓRDOBA MORENO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)
Hace saber:
Que en virtud de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, teniendo en cuenta la primordial importancia del sector agrícola en nuestra Localidad, pero con el fin de reducir el peligro y molestias que supone el estacionamiento de remolques, tinas de sulfato y otros aperos de labranza en la vía publica, todos ellos exentos I.M.V.
Dispone:
- Que se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de tinas para tratamientos fitosanitarios en las vías del casco urbano, no sólo por el peligro de su morfología sino también por el contenido toxico-peligroso del material transportado.
- Que se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de aperos de labranza en las vías del casco urbano, por su especial morfología, que los hace peligrosos para los viandantes, especialmente los menores.
- Que fuera de los meses de recolección, se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de remolques agrícolas en las vías del casco urbano.
- Se considera estacionamiento dormitorio o continuado el que supere las dos horas de duración o permanezca desenganchado de su vehículo tractor.
- Se considerará infracción grave, la reiteración en las conductas descritas y la desobediencia a las órdenes de la Policía Local en esta materia.
- Las infracciones graves y leves a los preceptos de este bando serán sancionados de acuerdo al Anexo de infracciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, junio de 2.009
DÑA. MARÍA DE LOS SANTOS CÓRDOBA MORENO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)
Hace saber:
Que en virtud de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, teniendo en cuenta la primordial importancia del sector agrícola en nuestra Localidad, pero con el fin de reducir el peligro y molestias que supone el estacionamiento de remolques, tinas de sulfato y otros aperos de labranza en la vía publica, todos ellos exentos I.M.V.
Dispone:
- Que se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de tinas para tratamientos fitosanitarios en las vías del casco urbano, no sólo por el peligro de su morfología sino también por el contenido toxico-peligroso del material transportado.
- Que se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de aperos de labranza en las vías del casco urbano, por su especial morfología, que los hace peligrosos para los viandantes, especialmente los menores.
- Que fuera de los meses de recolección, se prohíbe el estacionamiento dormitorio o continuado de remolques agrícolas en las vías del casco urbano.
- Se considera estacionamiento dormitorio o continuado el que supere las dos horas de duración o permanezca desenganchado de su vehículo tractor.
- Se considerará infracción grave, la reiteración en las conductas descritas y la desobediencia a las órdenes de la Policía Local en esta materia.
- Las infracciones graves y leves a los preceptos de este bando serán sancionados de acuerdo al Anexo de infracciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña Mencía, junio de 2.009
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